miércoles, 22 de septiembre de 2010

Interculturalidad y democracia

Interculturalidad y Democracia
Propuesta de una agenda de orientación de política públicas.
  1. La interculturalidad, como reflexión académica y política, concretada en algunas propuestas de acción especializa, se situó desde su inicio en el espacio de la democratización del país. Surgió como un desafío planteado por los logos y límites de los procesos de integración nacional del siglo XX, que alcanzaron su forma política más acabada en la Constitución de 1979. Quedó instaurado el sentido de homogeneización cultural en el democratismo y el desarrollismo hegemónicos en el espacio público, que minusvaloró la eficacia social de la conflictividad cultural y la discriminación étnica. Con ello, se desvinculó la problemática de la desigualdad y vulnerabilidad social y política de uno de los problemas no resueltos por el proyecto democrático moderno de nuestro país y por su pensamiento crítico.
  2. La interculturalidad se sitúa ahora en el espacio de las actuales transformaciones globales, planteándose en sus nuevas condiciones. El espacio de disputa por la democracia se define por el desafío del predominio de las reglas y sus procesos fundamentales, especialmente en lo referente a las condiciones de igualdad social y seguridad jurídica. Este desafío se intensifica con la situación de creciente inseguridad climática planetaria, originada por el cambio climático. La formación de amplias minorías indígenas, campesinas y de poblaciones desplazadas u de inmigración reciente, situadas en los márgenes del mercado y del Estado, configura la expresión más extrema de esta problemática. En esta, adquieren una mayor vulnerabilidad las mujeres y la infancia. En este escenario, la interculturalidad se entrelaza con las mejores vertientes de la modernidad, especialmente en el tránsito a la sostenibilidad, el reconocimiento de las diversidades y la profundización de la democracia.
  3. El sentido ético fundamental de reconocimiento de la dignidad humana que es propio de la democracia moderna y de las mejores tradiciones históricas se encuentra en el principio de la interculturalidad, lo que incluye garantizar el pleno desarrollo de las comunidades sociales culturalmente distintas, mediante su autodeterminación en el seno del proyecto democrático.
  4. La interculturalidad se refiere al proyecto societal en su conjunto, que tendría que ser concebido como un proyecto de hegemonía de una sociedad democrática moderna en el país. Este exige la construcción de un marco programático y regulatorio, intercultural y socialmente inclusivo, que oriente las indispensables transformaciones del país.
  5. La construcción de la legitimidad democrática incluye al sistema de representación política pero es más amplio que este, implicando el desarrollo de la democracia deliberativa y del sistema institucional de la democracia en su conjunto. El sentido de bien común en la democracia moderna es social y culturalmente diverso e incluyente, planteando conflictos de legitimidad que tendrían que se visualizados y reconocidos dentro de un acuerdo social fundamental.
  6. La ciudadanía es más amplia que la adscripción universalista de los derechos ciudadanos, debiendo incorporar las condiciones para la realización de esta, como logros básicos de igualdad social y la sostenibilidad ambiental, y el ejercicio de las diferencias identitarias.
  7. La formación de la ciudadanía y la institucionalidad del Estado deben incorporar el diálogo intercultural como el modo democrático de elaborar los conflictos culturales y de construir un proyecto de hegemonía, social y culturalmente plural. En este sentido, el diálogo intercultural no se propone solamente como una metodología de elaboración democrática de los conflictos sociales, sino como u procedimiento institucionalizado en la construcción de los acuerdos sociales fundamentales.
  8. La educación intercultural se orienta a la formación de una ciudadanía intercultural, elaborando democráticamente las tensiones y conflictos que son inherentes a la construcción de las subjetividades en nuestra sociedad. La descentralización educativa se une por lo tanto con una necesaria diferenciación curricular y de sus condiciones institucionales de gestión educativa, debiendo cumplirse las normas de discriminación positiva.
  9. El sistema internacional de los derechos indígenas constituye un aporte democrático que instaura garantías mínimas en el ejercicio de los derechos humanos de las poblaciones y comunidades indígenas, y que tendría que desarrollarse en el ordenamiento jurídico y en la arquitectura institucional del Estado, con un sentido intercultural y de reconocimiento de la peculiaridad histórica del país.
  10. El ordenamiento territorial de la gestión pública de la expansión del mercado no solo es una tarea pendiente y urgente de índoles socioeconómica sino que incluye las cuestiones fundamentales del reconocimiento de las diferencias culturales en la apropiación del territorio, la gestión del cambio climático global y lucha contra la desertificación. Los derechos de los pueblos indígenas representan un aporte específico en este contexto, el que exige su desarrollo según una visión integral de la ecología política de nuestro país.
  11. Una reforma inmediata que podría impulsar es la creación de autonomías sub-nacionales de gobierno, incorporando formas de representación intercultural de las identidades étnicas y diversamente complejas, proceso que se convertiría a la vez en un espacio de experiencia que sustente el debate de la calidad de la representación política, especialmente en sus aspectos interculturales.
  12. Las comunidades campesinas altoandinas tendrían que reconocerse como formas complejas de etnicidad indígena, construidas históricamente en el ámbito de la ampliación de la ciudadanía. NO es cierto que su modo peculiar de formación identitaria expresa solo una negociación asimétrica, subalterna y conflictiva, sino que expresa también un sentido de apropiación universalista de la ciudadanía. El nacionalismo étnico indígena no ha sido hasta ahora una expresión de la democratización de la sociedad peruana, y no es una condición necesaria para la apropiación intercultural de los derechos indígenas por estas comunidades ni ninguna otra.
  13. La interculturalidad se refiere al amplio espectro de identidades del país, cuya complejidad podría incluir o no aspectos culturales indígenas. En particular, la discriminación étnica es un fenómeno extendido que se intensifica en los contextos de polarización social, exacerbando el resentimiento en el tratamiento de las diferencias y de los conflictos. La interculturalidad se sitúa en el ámbito democrático del pensamiento y la acción de elaboración pacífica de estos.
  14. El desarrollo del pensamiento crítico (académico y estratégico), es una condición de la democratización intercultural. La tendencia a la invisibilización de las diferencias es uno de los supuestos culturales compartidos del democratismo prevaleciente, y no solo de las ideologías excluyentes. Está pendiente el desarrollo, incorporación y debate de esquemas de interpretación y de acción interculturales entre todos nosotros.
    Documento elaborado por la Mesa de Interculturalidad

Texto elaborado por la Mesa de Interculturalidad con las consideraciones fundamentales respecto las articulaciones entre interculturalidad y democracia.

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